¿Puede entrar un perro guía en cualquier restaurante? ¿Sabes cómo actuar frente a un perro guía en la calle?
Algunas veces se crean situaciones tensas o malentendidos que generan conflictos o condiciones injustas para las personas con alguna discapacidad. No siempre se dan estas circunstancias por una falta de sensibilidad necesariamente. A veces, es simplemente falta de información.
En el caso de los perros guía, pueden darse estas situaciones incómodas y por ello hemos pensado que nunca está de más recordar lo que dicen las leyes y normativas al respecto.
Desde el apartado ‘Legislación’ de nuestra web puedes, por ejemplo, consultar o descargarte gratuitamente la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, pinchando en el siguiente enlace:
Pero aquí te dejamos un resumen del Artículo 20 que habla concretamente del Acceso al entorno de las personas con limitación visual:
1. Las administraciones públicas canarias promoverán las condiciones para eliminar o paliar las dificultades que tienen las personas que padecen limitación visual, sean éstas usuarias de sillas de ruedas, amblíopes o ciegas, para detectar o superar obstáculos, para determinar direcciones y para obtener informaciones visuales.
2. Las personas con limitaciones visuales acompañados de perros-guía tendrán libre acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, considerándose incluidos entre los establecimientos de referencia los centros hospitalarios públicos y privados, así como aquellos que sean de asistencia ambulatoria.
3. Tiene la consideración de perro-guía aquél adiestrado en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, conducción y ayuda de personas con limitación visual. El perro-guía deberá ir permanentemente identificado por un distintivo oficial colocado en sitio visible. Las características y condiciones de otorgamiento del citado distintivo serán objeto de determinación reglamentaria.
4. El acceso de los perros-guía, en los términos establecidos en los puntos anteriores, no puede comportar gasto alguno por este concepto para el portador.
5. El Gobierno de Canarias dictará cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para hacer efectivos los derechos que salvaguarda la presente disposición.
Imagen: Fotografía de un perro guía con el siguiente texto: “¿Sabes cómo actuar frente a un perro guía? Recuerda, lo importante es facilitarle la magnífica labor que ellos realizan. Aquí hay algunos consejos sobre qué hacer si te encuentras con personas no videntes en la calle que estén acompañadas de perros guía o lazarillos: 1.- No des de comer a estos perros. 2.- No los distraigas. 3.- Si deseas saludarlos, pregunta al dueño si lo puedes hacer. 4.- No dejes tu perro suelto cerca del perro lazarillo, pueden atacarlo o distraerlo. 5.- Si quieres ayudar al dueño del perro lazarillo, no tires de su correa o arnés. 6.- No le impidas el paso. 7.- Si conduces, evita asustarlo en las calles. 8.- Facilita una ubicación cómoda en el transporte público”.