Se convocan subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas

El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, ha convocado subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.

 

Estas subvenciones, que han salido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el pasado 6 de agosto, se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda.

 

¿Quién puede pedir la ayuda?

Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales, y de edificios existentes de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de la vivienda. También las comunidades de propietarios y las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios cuyas viviendas cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que estén terminados antes de 1996.
  2. Que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Y, en el caso de edificios, que al menos del 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  3. Que al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante, en el caso de edificios, esté destinado a uso residencial de vivienda.

NOTA: Para obtener las subvenciones se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.

 

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOC de la resolución. Es decir, hasta el 4 de septiembre.

 

Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobcan.es/vivienda/), además de en cualquier otro registro y oficina de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tienen habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobcan.es/vivienda/).

 

La concesión y el abono de las subvenciones corresponden a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda. El plazo máximo para dictar resolución finalizará el 31 de diciembre de 2018.

 

Picando AQUÍ enlace puedes acceder a las preguntas frecuentes.

Picando AQUÍ encontrarás toda la información acerca de las subvenciones.

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